Capital Humano

¿En qué consiste?


Promover el desarrollo del capital humano con empresas formales del ámbito privado, mediante la capacitación continua de sus trabajadores, mejorando capacidades laborales y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional. La ley N° 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital.

¿Qué mecanismo utiliza?
Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

¿Qué requisitos se necesitan?
  1. PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Evaluar gastos considerando situaciones comunes del personal, lo que no implica necesariamente comprender a la totalidad de los trabajadores de la empresa.
  2. ACREDITACIÓN DE LOS GASTOS (CASUALIDAD): Empresas acreditan documentalmente a la SUNAT, los gastos efectuados en el ejercicio fiscal (anual) por capacitación de sus trabajadores, con comprobantes de pago (facturas, recibos por honorarios u otros.
  3. PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN: Las empresas presentan vía Web al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, su Programa de Capacitación, con carácter de declaración jurada y sin costo alguno.

¿Quiénes están obligados?

Empresas formales sujetas al régimen laboral común o regímenes laborales especiales de la actividad privada, que pretendan acogerse a la deducción del gasto por capacitación de sus trabajadores.


¿Cuál es la Modalidad de presentación?

  • Programas de capacitación se presentan mediante un Sistema Virtual, accesible en el portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe
  • El ingreso al Sistema Virtual es gratuito y se realiza utilizando el número de RUC y clave SOL, otorgadas por SUNAT.
  • La información presentada por el Sistema Virtual se considera como declaración jurada, con efectos y responsabilidades legales.
  • El Sistema Virtual contiene un Manual de Usuario y otro de Carga Masiva que orientan al usuario en su utilización.


¿Oportunidad de presentación del Programa de Capacitación?

La oportunidad de presentación del Programa de Capacitación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es al siguiente mes de su ejecución y de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo, publicado y establecido por la SUNAT.


¿Obligatoriedad de presentación del Programa de Capacitación?

La presentación del Programa de Capacitación al MTPE dentro del plazo establecido es obligatoria, siendo competente la Inspección del Trabajo para fiscalizar su cumplimiento, dado que si el empleador no cumple con dicha obligación, incurre en infracción administrativa tipificada en el Art. 38° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, sin perjuicio de la efectiva presentación del indicado Programa.

FUENTE: Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, Recuperado el 19 de Mayo del 2017, http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=915&tip=9 

Comentarios

Entradas populares de este blog

El perfil del encargado de capacitación

Las herramientas básicas para la gestión de la capacitación